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Derecho
sanitario
Servicios relacionados con el derecho sanitario que prestamos
Derecho a la información
Las personas tienen derecho a conocer toda la información
obtenida con respecto a su salud. No obstante, tiene que
respetarse la voluntad de una persona de no ser informada.
La información tiene que formar parte de todas las actuaciones
asistenciales, tiene que darse de forma comprensible, ser
verídica y adecuada a las necesidades y los requerimientos del
paciente, con el fin de ayudarlo a tomar decisiones de forma
autónoma.
Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el
cumplimiento del derecho a la información. También tienen que
asumir responsabilidades en el proceso de información aquellos
profesionales asistenciales que le atiendan o le apliquen una
técnica o un procedimiento concreto.
Titular del derecho a la información
El titular del derecho a la información es el paciente. Se debe
informar a las personas vinculadas al paciente en la medida en
que éste lo permita expresamente o tácitamente.
En caso de incapacidad del paciente, la información tiene que
darse también a quien ostente su representación.
Cuando el paciente, a criterio del médico responsable de la
asistencia, no sea competente para entender la información como
consecuencia de encontrarse en un estado físico o psíquico que
no le permita hacerse cargo de su situación, se tendrá que
informar también a los familiares o personas vinculadas.
El consentimiento informado
Cualquier intervención en el ámbito de la saludo requiere que la
persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre,
y previamente haber sido informada, de acuerdo con lo que
establece el artículo 2.2. Este consentimiento tiene que hacerse
por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas,
procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se
lleven a término procedimientos que comporten riesgos e
inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de
repercutir en la salud del paciente.
El documento de consentimiento tiene que ser específico para
cada supuesto, sin perjuicio que puedan adjuntarse horas
informativas generales. Este documento tiene que contener
información suficiente sobre el procedimiento de que se trate y
sus riesgos.
En cualquier momento la persona afectada puede revocar
libremente su consentimiento.
La Carta de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con
la salud y la atención sanitaria aprobada en junio de 2001, en
los apartados segundo y quinto también hace deferentes
especificaciones sobre el CI.
Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
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