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El divorcio contencioso
Es el procedimiento Judicial que
se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento
del otro, sin necesidad de alegar ninguna causa.
El tiempo que debe haber transcurrido desde que se celebró el
matrimonio es de al menos tres meses.
No es necesario que haya
transcurrido tres meses cuando se acredite que existe un
riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que
solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de
los miembros del matrimonio.
Al igual que la separación
contenciosa, es un procedimiento que se alarga en el tiempo,
complejo en la tramitación con las practicas de las pruebas
propuestas por las partes, como averiguación patrimonial,
información económica, pruebas periciales, testifícales y
pericial psicológica. Todo ello con desgaste personal para ambas
partes.
Con carácter previo o simultáneo
al procedimiento de divorcio, se pueden solicitar dependiendo
del caso las llamadas medidas provisionales destinadas a
regular:
1. La situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del
matrimonio)
2. Atribución de la patria potestad
3. La guardia y custodia.
4. El Régimen de visitas y comunicaciones
5. La pensión de alimentos
6. La duración de estas medidas es limitada al tiempo que dure y
se desarrolle el procedimiento de divorcio y hasta su
conclusión.
Efectos del divorcio entre los
cónyuges
1. Disuelve el vínculo matrimonial.
2. Cambia el estado civil de los cónyuges.
3. Permite contraer un nuevo matrimonio.
4. Pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges,
5. Pérdida de un porcentaje de la pensión de viudedad.
Pensión de alimentos en favor de los hijos
Alimentos es todo lo que es indispensable para el
sustento propiamente dicho:
• Comida,
• Vivienda
• Educación
• Vestido
• Asistencia médica
• Gastos extraordinarios de formación, ocio, intervenciones
quirúrgicas campamentos, viajes al extranjero.
Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a
los hijos.
La obligación de satisfacer
alimentos viene impuesta por la sentencia de
nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación
del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona
que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases
para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al
Consumo), el periodo y la forma de pago.
La cuantía de la pensión de
alimentos depende de dos circunstancias:
• De los ingresos del obligado/a al pago.
• De las necesidades del beneficiario.
La legislación española no tiene
ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a
la hora de fijar la pensión de alimentos.
Dependiendo de los avatares de la
vida la pensión de alimentos podrá sufrir incrementos o
disminuciones judicialmente. La modificación de la
cuantía de la pensión ha de hacerse mediante el
procedimiento de modificación de medidas y no será efectiva
hasta que recaiga sentencia.
¿Durante cuanto tiempo hay
obligación de prestar alimentos?
• Hasta que quien recibe los alimentos, pueda ejercer una
profesión u oficio.
• Cuando la situación económica ha mejorado de forma que no
necesita la pensión de alimentos para subsistir.
• Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a
la desheredación.
• Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta.
• La falta de aplicación en los estudios, perderá su derecho a
percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
• El pago de la pensión de alimentos a los hijos debe ser
satisfecha hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad.
• Si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen
de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir
alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
A partir de la mayoría de edad la
reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo
también podrá hacerlo en su nombre el progenitor con el que
conviva.
El incumplimiento de la obligación
de prestar alimentos conlleva:
1. Procedimiento de ejecución sobre los bienes del
obligado a prestarlos.
2. Responsabilidades penales: el impago durante 2 meses
consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de
alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia
sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de
6 a 24 meses.
Solicite el consejo de su abogado,
quien le informará sobre la conveniencia de iniciar las
correspondientes acciones legales.
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