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Exequátur
Exequátur significa el reconocimiento legal de una sentencia
dictada por un tribunal extranjero en nuestro país.
¿Cuando se necesita solicitar Exequátur?
El exequátur puede solicitarse:
• Para dar cumplimiento a lo que la sentencia extranjera
establece.
• Para exigir el cumplimiento de lo que la sentencia condena a
uno de los cónyuges.
• Para inscribir en el registro de la propiedad lo que se
adjudican los cónyuges si los bienes están situados en España.
• Para Modificar las medidas que se establecen en el divorcio o
separación.
• Para inscribir la sentencia de divorcio en el registro Civil
Español.
• Para contraer Nuevo Matrimonio.
• Para exigir a un residente en España el pago de una pensión de
compensatoria.
Desde la modificación de la Ley de Enjuiciamiento civil, la
competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y
ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y
arbítrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera
Instancia de la ciudad donde resida el solicitante.
Requisitos de exequátur
• Se precisa el exequátur para los nacionales españoles que
hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y
quieran que tenga efectos en España.
• Para el reconocimiento de una sentencia dictada en el
extranjero cuyo titular resida en España, o los hijos o los
bienes.
• Para solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera
será necesario que el solicitante resida en nuestro país, o
tenga que cumplirse en él, alguno de los efectos reconocidos en
dicha sentencia.
• La materia no deberá ser contraria al orden público español
• Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados
• En el procedimiento de exequátur, la parte estará representada
por Procurador y asistida por Abogado, salvo en los casos en que
se puede inscribir directamente en el Registro Civil.
Documentos que se precisan para interponer la demanda
1. Copia autentica de la sentencia, para garantizar que es
auténtica se exige la apostilla de la Haya, que la expide la
autoridad competente del Estado del que procede la sentencia. No
hace falta esta apostilla para las sentencias de Israel,
Alemania, Italia.
2. Certificado de que la sentencia es firme.
3. Constancia de la Notificación de la sentencia al demandado
4. (Divorcios sin acuerdo).
5. Convenio Regulador legalizado y con la Apostilla de la Haya.
6. Traducción de la sentencia realizada por intérprete jurado.
7. Certificado literal de matrimonio
8. Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera.
9. 6. Certificado literal de matrimonio del Consulado Español
del País donde se haya registrado, o del Registro Civil Central.
10. Poder Especial para pleitos (decir que es para el
extranjero, lo han de legalizar en el Consulado de España).
11. Fotocopia legalizada del de DNI.
Ejecutoriedad de sentencias extranjeras sobre:
• Pensiones de Alimentos a favor de los hijos, o parientes
• Pensiones Compensatorias
• Adjudicación de bienes y derechos
• Y en general cualquier otra disposición que establezca la
sentencia cuya ejecución se trate de aplicar en España.
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