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Guarda y custodia compartida
En derecho de familia el interés más necesitado de protección es
el de los hijos menores de edad. El llamado” beneficio del menor
“ o “favor filii“.
En las crisis familiares esta protección debe operar desde los
poderes públicos garantizando que ambos progenitores van a estar
en igualdad de condiciones para acceder al cuidado de sus hijos
sin que quepa discriminación alguna en beneficio de uno de los
progenitores como se viene haciendo hasta ahora.
Pero donde hay que hacer hincapié, es en el derecho que tienen
los hijos menores de edad de estar con ambos progenitores, sin
que quepa que las circunstancias en las que se encuentran
envueltos los padres priven a los hijos de la presencia de uno
de ellos.
Quien tiene que garantizar este derecho Constitucional son los
poderes públicos y por tanto la Administración de justicia
implementando la aplicación de los principios constitucionales
en las Separaciones y en los Divorcios, así como los derechos de
los menores de edad que son continuamente olvidados.
Garantizar que ninguno de los progenitores se vea privado de la
presencia y seguimiento de la educación y crecimiento sus
propios hijos. Como muy bien subrayan multitud de sentencias
dictadas a lo largo de la geografía española, en Madrid,
Barcelona, Valencia etc. en favor de la guarda y custodia
compartidas.
Es beneficiosa la guarda y custodia compartida de los hijos
menores, “ ..por que conserva los roles de cada unos de los
progenitores…”.
La evolución de la jurisprudencia en este terreno, por abundante
y conocida no requiere que sea citada expresamente, pero en
cualquier caso basta poner de manifiesto que frente a la rigidez
que supuso atribuir sistemáticamente la guarda y custodia de los
hijos menores de 12 años a la madre, se ha ido introduciendo un
sistema flexible y más acorde con las circunstancias
particulares, y en general más adecuado a la finalidad de la
guarda y custodia cual es el beneficio del menor, y que éste,
por el hecho de la separación o divorcio de sus progenitores no
se vea prácticamente privado de la presencia de uno de ellos,
con todas las consecuencias negativas que ello comporta en su
formación integral. Sin que pueda desconocerse, en ningún caso,
como hemos dicho más arriba, el derecho igual de ambos
progenitores a mantener el vínculo con quienes son sus hijos….”
Entendemos que la Sociedad Española ha evolucionado de una
manera vertiginosa esta última década, que la mujer ha pasado a
desarrollar un papel muy activo, con unas jornadas laborales tan
amplias como las de los hombres. Que los padres de hoy se
involucran tanto como las madres y en algunos casos más que las
madres. Los hijos menores de edad pasan el mismo tiempo con sus
padres que con sus madres. Ha desparecido de manera contundente
la apreciación de que sea la madre el progenitor más capacitado
para ostentar la guarda y custodia.
La crianza de los hijos menores en la actual sociedad necesita
de ambos progenitores para una adecuada formación y desarrollo
de los hijos encargados de asumir la custodia de sus hijos de
manera compartida.
Discriminar a un progenitor en beneficio del otro genera graves
daños a los hijos menores, amén de vulnerar tanto la legislación
española como los tratados internacionales y la legislación
comunitaria de la que España forma parte.
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