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Nulidad
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Nulidad matrimonial
La nulidad matrimonial es un procedimiento judicial que se
entabla ante las autoridades eclesiásticas para solicitar que se
declare nulo el matrimonio contraído entre dos personas porque,
una de ellas o ambas, se encuentran dentro de una de las causas
que hacen que dicha unión sea nula.
Diferencias con la separación y divorcio
• El matrimonio civil se disuelve por divorcio o por muerte de
un cónyuge. El vínculo matrimonial no desaparece, aunque el
viudo o viuda puedan volver a contraer matrimonio. En un
procedimiento de nulidad matrimonial las autoridades
eclesiásticas hacen que este vínculo contraído por los esposos
se considere nulo, es decir que el matrimonio nunca existió.
• El divorcio y la separación judicial se tramitan ante los
juzgados civiles. La nulidad matrimonial canónica se tramita
ante los tribunales eclesiásticos.
• Cuando el matrimonio es declarado nulo el solicitante recupera
su estatus de soltería y libertad para contraer nuevo matrimonio
por la Iglesia. El matrimonio nunca existió. La sentencia de
nulidad puede contener un veto (rarísimas ocasiones). Este
supone una prohibición para contraer de nuevo matrimonio.
Causas de nulidad matrimonial
Las circunstancias que rodearon a las partes antes del
matrimonio, y después una vez comenzó la convivencia dan lugar a
circunstancias que pueden ser causas de nulidad de un
matrimonio.
La complejidad y el esmero del planteamiento hacen que este
procedimiento deba ser llevado por verdaderos expertos.
Consúltenos sus dudas y le aconsejaremos. No existen dos
matrimonios iguales.
Lo más aconsejable es dejar en manos de un profesional el
diagnóstico para detectar si el caso reviste o no nulidad.
Profesionales intervinientes
Abogado especialmente titulado con la licencia Rotal
Procurador Habilitado
Donde se sigue el proceso
• En el lugar de celebración del matrimonio
• En el lugar del domicilio del demandado.
• En el domicilio de quien solicita la Nulidad.
• En el lugar donde se deben practicar las pruebas
Confidencialidad de las actuaciones
El proceso se sigue en la más estricta confidencialidad y
secreto. Nada del proceso es público, ni los esposos ni los
testigos van a verse.
Pasos que conlleva
• Redacción de la demanda
• Fijación del dubio
• Proposición de prueba
• Práctica probatoria
• Publicación de las actas
• Conclusiones
• Sentencia
• Remisión de los autos al Tribunal que ha de conocer la
siguiente instancia
• Decreto confirmatorio
Duración
El Código de Derecho canónico prevé que el proceso en el
tribunal de primera instancia no dure más de un año ni más de
seis meses en el de segunda instancia.
Se puede hablar de una duración aproximada de dos años.
Tiene efectos civiles
Para que una sentencia de nulidad canónica pueda tener efectos
civiles hay que seguir un proceso sencillo ante el Juzgado de
Primera Instancia competente.
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