LA MAYOR PROTECCION A LOS ANIMALES DE COMPAÑIA EN LOS DIVORCIOS

 LEY 17/2021, DE 15 DE DICIEMBRE

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, LA LEY HIPOTECARIA Y LA LEC, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES,

Novedades en materia de Familia

Efectos en la separación, divorcio y nulidad.

CONVENIO REGULADOR

Artículo 90 CC.- – El Convenio regulador deberá contener los siguientes extremos:

El destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

 Si fuera gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, la Autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar sin perjuicio del Convenio aprobado.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

 Podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Medidas definitivas

Artículo  91 CC.- El Juez deberá pronunciarse no sólo respecto de los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio o liquidación del régimen económico matrimonial, sino también respecto del destino de los animales de compañía.

“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Guarda y custodia compartida de los animales

Artículo 92.7 CC.- Las limitaciones a la guarda y custodia compartida en los casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico, tanto en los supuestos de violencia doméstica, violencia de género o maltrato y abuso infantil, de manera que la Autoridad judicial no otorgará guarda conjunta en dichos supuestos.

 “Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.

Atribución del cuidado de un animal de compañía a uno o ambos cónyuges.

Artículo 94 bis.- La atribución del cuidado de un animal de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al criterio del interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Asimismo, el Juez deberá pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal.

Deberá inscribirse en el Registro de identificación de animales.

 “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”.

5.- Medidas provisionales.

Artículo 103 CC.- Se introduce el apartado 1 bis, en concordancia con lo establecido en los arts. 90 y 94 bis CC, en el sentido de que, a falta de acuerdo, el Juez deberá pronunciarse como medidas provisionales sobre a cuál de los cónyuges se le confía el animal doméstico, y las medidas cautelares convenientes para conservar su derecho. Para ello, tendrá en cuenta el interés de los miembros de la familiar y el bienestar del animal.

Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno”.

B) Régimen económico matrimonial.

Se modifica el artículo 1346.1 CC para estimar bienes privativos los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

III.- Algunas reformas introducidas en nuestra ley de enjuiciamiento civil.

En materia de procesos matrimoniales, hemos de destacar dos importantes novedades:

Se introducen dos importantes novedades:

A) Medidas provisionales. – Se modifica el artículo 771.2 de la LEC, de manera que el Juez, en sede de medidas provisionales, tendrá que pronunciarse no sólo la custodia de los hijos y el uso de la vivienda y ajuar familiar, sino también respecto de la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía.

B) Medidas definitivas. – Se introduce una novedad en el artículo 774.4 de la LEC, acorde con la modificación introducida en los artículos 90 y 94 bis del CC, pues en defecto de acuerdo de los cónyuges, el Tribunal deberá determinar en sentencia las medidas definitivas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la disolución del régimen económico y especialmente, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía.

Y finalmente, en materia de ejecución, y en concreto, de bienes susceptibles de embargo, se añade un nuevo número 1 al artículo 605 de la LEC, a cuyo tenor, no será en absoluto embargables los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

COMPENSACIONES ECONOMICAS EN EL DIVORCIO

a.- Compensación por dedicacin a la familia y crianza de hijos

Consiste en una cantidad que fijara el juez a petición de su abogado, para compensar el daño económico que un cónyuge ha podido sufrir por una perdida patrimonial que la dedicación a la crianza de los hijos y la familia le ha provocado por razón del divorcio. Art. 1438 C.C. español

Esta ayuda económica que se puede obtener al solicitar debe contar con una serie de requisitos

al plantear el divorcio para acoplarlo a las las siguientes circunstancias:

Haber dedicado un tiempo a la crianza de hijos y familia

Haber perdido un derecho de pensión o de salario

Estar en el regimen de separación de bienes en el matrimonio

Tener una posición de perjuicio económico respecto del otro cónyuge o pareja.

b.- Pensión compensatoria por el desequilibrio económico que causa el divorcio en uno de los cónyuges.

MODIFICAR PARA MEJORAR LAS MEDIDAS Y BENEFICIAR A LOS NIÑOS

Cuando se plantea la modificación de las medidas fijadas en sentencia firme, y existen hijos menores de edad, el abogado ha de ser honesto en la asesoría y el planteamiento jurídico.

Modificar para mejorar esa es la clave.

Plantear la defensa para mejorar la situación de los menores.

Con estos dos axiomas, el éxito estará asegurado.

cambiar para ganar

EL INTERES DEL MENOR

El interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observado necesariamente por jueces y tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores.

Es significativa la STC 141/2000, de 29 mayo , que lo califica como «estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional», destacando como relevantes a estos efectos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por España en 1990, la Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo (Resolución A 3-0172/92, de 8 julio) y la Ley Orgánica 1/1996 , de Protección Jurídica del Menor. (Asimismo SSTC 143/1990 , 298/1993 , 187/1996 114/1997, así como el ATC 28/2001, de 1 febrero) .

La pregunta es: ¿que pretende el demandante cuando plantea la demanda? pretende ahorrar dinero?

MEJOR DEFENSA PARA TRASLADOS ILICITOS DE HIJOS MENORES

La sustracción de Menores Y traslado ilícito, sucede cuando un menor es trasladado de un pais a otro sin el consentimiento de uno de los progenitores. Además se vulnera el derecho de guarda y custodia y visitas. La protección de los derechos de los niños.

Es una materia extremadamente delicada. El Abogado ha de tener muchísima experiencia a fin de afrontar con éxito la defensa. Conocer la legislación aplicable. Convenio de la Haya.

La defensa de estos casos es apasionante. Netamente satisfactoria. Lo primordial es poner a los niños primero.

Los hijos menores tienen sus derechos fundamentales y leyes internacionales especificas para protegerles.

Existen casos en los que el Traslado que realiza un progenitor de un pais a otro resulta en beneficio del menor. A veces se trata de evitar que el menor sufra daños. El abogado ha de defender con pericia los casos de International abducción

Otras veces el propio Traslado ilícito, es realmente ilícito porque se realiza para satisfacer a uno de los progenitores que huye del otro, entonces estamos ante un delito.

Traslados ilícitos de menores. Sustracción Internacional.

En este tipo de casos, es preciso ponerse en las mejores manos: el mejor abogado internacional especializado en traslados ilícitos

EL MEJOR DIVORCIO  INTERNACIONAL

EL MEJOR DIVORCIO INTERNACIONAL

El mejor divorcio Internacional, es aquel que ha sido asesorado y planteado contando con las mejores expectativas que ofrece la legislación internacional. Es posible que el divorcio internacional se pueda plantear en varios paises. Nosotros asesoramos para el mejor divorcio.

Estamos ante un divorcio Internacional, cuando una o las dos partes son españolas, o extranjeras, viven en España, residen en distintos paises, residen en el extranjero. También es un divorcio internacional cuando el matrimonio se ha celebrado en España, residen fuera o el matrimonio se celebró fuera de España y la residencia de al menos una parte esta en España, los hijos menores residen en España

La decisión del divorcio, la toma uno o los dos.

¿Qué legislación se aplicará al divorcio internacional?

La elección de la ley aplicable es importantísima. García Mariscal Abogados somos especialistas, asesoramos a las partes para que la ley aplicable sea la mas favorable. Nuestra opinión Legal es tenida en cuenta en Tribunales extranjeros como expertos en materia de derecho de familia internacional.

Si la competencia la tiene España, nosotros valoraremos el mejor planteamiento.

Los acuerdos pre-matrimoniales o post- matrimoniales que han acordado las partes. Las decisiones que afectan a los menores. El patrimonio Ganancial o Común.

El abogado para divorcio internacional especialista en derecho internacional de familia es decisivo, para el resultado de una sentencia que proteja los derechos de las partes mas necesitadas de protección.

Con frecuencia nos encontramos, con una respuesta judicial perjudicial, por que el cliente no tenido una buena asesoría y defensa. La buena defensa requiere que el Abogado sea experimentado con la materia para defender adecuadamente los derechos de las partes implicadas.

¿Existe Causa de Divorcio?

En la legislación española, no se requiere alegar ninguna causa para solicitar el divorcio.

El único requisito es que hayan transcurrido mas de tres meses desde la celebración del matrimonio.

Art. 86 del C. Civil : “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración.

Cuando haya existido riesgo o violencia contra alguno de los cónyuges o de los hijos, no habrá requisito de tiempo.  

Abogados especialistas para Divorcios Internacionales

Tanto si eres español/a, como si eres extranjero/a residiendo en España o no y quieres solicitar el divorcio en España, nosotros Garcia -Mariscal Abogados, queremos ayudarte. Abogados para divorcios en España.

Disponer de información veraz y precisa justo a tiempo, es definitivamente una ventaja. El tiempo juega un importante papel en el divorcio Internacional, porque la jurisdicción se ha de adecuar a unos tribunales u otros. El tribunal competente va a marcar el resultado del divorcio.

Es relevante el pais de la ultima residencia común, y en caso en caso de que la pareja resida en distintos paises, cuales son estos, donde reside cada uno, porque va a afectar para la elección del Juzgado competente.

El lugar de la celebración del matrimonio, también es muy importante.

La existencia de hijos menores de edad, es un aspecto capital en el divorcio internacional.

En el divorcio internacional es muy importante la nacionalidad de las partes.

Los distintos paises abordan el divorcio de manera diferente y protegen unos derechos mas que otros.

Es importante saber si los cónyuges (la pareja) están de acuerdo en la solicitud del divorcio y en los efectos.

El divorcio internacional, es complejo y complicado, y puede ser extraordinariamente sencillo; dependiendo del abogado/a que se encargue de realizarlo, donde y cuando y como.

El conocimiento de las normas internacionales, europeas y españolas y la destreza con el derecho procesal entran en juego, y comienza lo apasionante del derecho internacional.

¿Que Tribunal o Tribunales serán competentes para entender del divorcio internacional?, es extremadamente complejo y laborioso para adecuarlo a la legislación competente. Un buen abogado internacional va a asesorar al cliente lo mas adecuado a la situación personal, económica del cliente y los efectos que derivaran para que surta efecto dicho divorcio en las legislaciones en las que se vea afectado el matrimonio.

La legislación del pais donde se contrajo el matrimonio, va a ser importante conocerla a efectos de reconocimiento y ejecución.

Si el divorcio se dicta en un pais distinto al que se contrajo el matrimonio, y por tanto permanece inscrito en los registros de aquel pais, es primordial conocer como se va a resolver el reconocimiento del divorcio en el pais de celebración del matrimonio, y los efectos para la ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento por alguna de las partes.

Y para ello existen unas normas comunes para los ciudadanos Europeos, otras para Reino Unido, EEUU, Canadá etc que nos dan las pautas para plantear dichos divorcios. Pero también tenemos convenios internacionales bilaterales y multilaterales entre dos o mas paises, que regulan estos aspectos. Instrumentos internacionales que se ajustan para dar solución a los problemas de reconocimiento y ejecución. Pero como la sociedad es cambiante y las legislaciones tambien, el experto abogado ha de estar siempre actualizado con las nuevas actualizaciones en su materia. Divorcio en España. Tu abogada de divorcios

Charo Garcia Mariscal

Your spanish lawyer

causa de desheredación maltrato psicologico

DESHEREDACIÓN: EL MALTRATO PSICOLÓGICO NO PRECISADO EN EL TESTAMENTO.-

Los causantes no precisaron en el testamento cuál era la causa de desheredación.

La Sentencia cita la doctrina más reciente.

En lo que claramente es UNA ARDUA TAREA PROBATORIA DE LA COMPAÑERA QUE HA REPRESENTADO LOS INTERESES DEL OTRO HEREDERO Y DE LOS ABUELOS, concluye la sentencia que existió causa de desheredación porque:

* el comportamiento del nieto con los abuelos les causó un efectivo e importante daño emocional.

* el nieto presentó denuncia arbitraria que puso al abuelo en una situación comprometida.

*en la denuncia el nieto hizo afirmaciones que se han demostrado falsas.

*el nieto dificultó a los abuelos la venta de una vivienda, que sabía necesitaban para atender sus necesidades por graves enfermedades.

* también el nieto con esa conducta dificultó a los abuelos poder pagar a personas para que pudieran atenderles.

-*y no existió comunicación durante años. Si se cruzaban por la calle no les saludaba; cuando estaban enfermos, sabiéndolo no les fue a ver ni a casa ni al hospital.

CONVENIO DE LA HAYA

ELECCION DE FOROS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro Reseña sobre el Convenio.

El objetivo del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro, tiene como objetivo asegurar la eficacia de los acuerdos de elección de foro, o “cláusulas de competencia”, entre las partes en operaciones comerciales internacionales.

Con el objetivo de acotar los riesgos, las partes suelen acordar previamente, el modo en el que resolverán los conflictos que pudieran surgir de la relación jurídica entre ellas.

En algunos casos, las partes recurren al arbitraje, para solucionar el conflicto. En otros casos, designan a un tribunal que será el que conozca de su litigio.

Mientras que los acuerdos de arbitraje en causas internacionales son reconocidos casi universalmente según las normas establecidas por la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, los acuerdos de elección de foro no siempre son respetados por los diferentes ordenamientos nacionales, en particular, cuando se inicia un proceso ante un tribunal distinto al que las partes designaron de mutuo acuerdo.

El Convenio sobre Elección de Foro, pretende remediar esta situación y, de esta forma, proveer mayor seguridad jurídica en las operaciones transnacionales y establecer un clima más favorable para el comercio y las inversiones internacionales, como lo establece la Cámara de Comercio Internacional.

El Convenio contiene tres reglas básicas que dan efecto a los acuerdos de elección de foro:

1. El tribunal elegido debe, en principio, entender en la causa (art. 5);

2. Todo tribunal que no sea el elegido debe, en principio, rechazar la causa (art. 6);

3. Toda resolución dictada por el tribunal elegido debe reconocerse y ejecutarse en otros Estados contratantes, excepto cuando se aplique un motivo de denegación (arts. 8 y 9).

Ámbito de aplicación del Convenio El Convenio se aplica a los acuerdos de elección de foro “que se celebren en materia civil y comercial” (art. 1).

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio los contratos en los que una parte sea un consumidor, los contratos de trabajo y ciertas materias específicas (art. 2).

En la mayoría de los casos, estas exclusiones se deben a la existencia de otros instrumentos específicos que establecen una competencia exclusiva en algunas de estas materias, ya sean instrumentos internacionales, nacionales o regionales, o normas internacionales.

El Convenio se aplica a los acuerdos “exclusivos” de elección de foro (art. 1).

Un acuerdo que designe uno o más tribunales específicos en un Estado contratante se reputará exclusivo, salvo que las partes hayan dispuesto expresamente lo contrario (art. 3).

Además, un Estado contratante podrá declarar que reconocerá y ejecutará las resoluciones dictadas por tribunales designados en un acuerdo no exclusivo de elección de foro (art. 22).

Información adicional Para acceder a más información sobre el Convenio sobre Elección de Foro, visite la “Sección Elección de Foro” en el sitio web de la Conferencia de La Haya < www.hcch.net >. Esta sección especializada contiene el texto completo y el estado actual del Convenio, así como una variedad de material explicativo y herramientas de implementación