DIVORCIO ANTE NOTARIO

DIVORCIO ANTE NOTARIO

La sin razón la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV) se ha hecho muy popular., entre otros aciertos porque desde su entrada en vigor los Notarios podrán casar y divorciar.
Las condiciones que deben darse de modo inexorable para que un divorcio realizado ante Notario tenga plena validez. encontramos tres fundamentales:
(i) que el divorcio sea de mutuo acuerdo;
(ii) que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente y,
(iii) que los cónyuges estén asistidos por un letrado.

De tal modo que, si uno de estos requisitos no se cumple, la ruta adecuada será la vía judicial (pudiendo darse esta de mutuo acuerdo o de forma contenciosa).

¿Aun cumpliéndose los requisitos, es aconsejable el divorcio notarial? Depende.
En ocasiones, las personas que se hallan en trámites de divorcio, les preocupan, principalmente, dos cuestiones:

1º.- EL CONVENIO REGULADOR CON EL ACUERDO ALCANZADO
2º.- EL TIEMPO QUE SE TARDA EN RUBRICAR EL ACUERDO

La forma mas rapida pero que a la vez ha de ser segura pues aunque los conyuges crean que no tienen nada en común, ni hijos ni propiedades, la verdadera asesoría del buen abogado de familia es analizar en profundidad como les va a afectar su nueva situación en los aspectos fiscales, futuras pensiones de la seguridad social o mutualidades y/ o los planes de pensiones que ambos pudieran tener o uno de ellos sin el conoci miento del otro.

Al ser un divorcio en el que la documentación que se entrega al abogado es la que las partes quieren o desean, pudiera ser que a alguno de ellos le interesara hacerlo de manera rápida a fin de distraer alguna inversión bien o derecho, por lo que el Abogado ha de ser lo suficientemente avispado para proteger los derechos de su cliente y utilizar los instrumentos legales de que dispone a fin de averiguar la realidad de la situación económico- financiera de las partes a fin de no causar ningún perjuicio a las partes.

EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, a mi personalmente, me parece que ha de completarse con nuevos artículos que hagan eficiente y eficaz la verdadera situación patrimonial de las partes en todos sus aspectos. España aún no dispone de los instrumentos legales de los que otros países de nuestro entorno si a fin de garantizar a los que se divorcian por estos métodos notariales, que la situación es la que es y no otra. E incluso para los propios abogados a fin de conocer el alcance de lo que tienen entre sus manos.

Las partes mayormente con el fin de acabar lo antes posible con esas extrañas y contrapuestas sensaciones que sin duda produce el proceso de divorcio, acuden y piden a los abogados este sistema. Y es, precisamente, guiados por estos impulsos, que podemos errar a la hora de elegir la vía más adecuada para tramitar el proceso de divorcio.
Y ello por cuanto, en la mayoría de ocasiones, es más que probable que no se tengan en cuenta otras cuestiones, tales como las consecuencias tributarias del mismo.
Sentado lo anterior, señalar que la LJV ha intentado equiparar la “resolución judicial de declaración divorcio de mutuo acuerdo” al “acta notarial de disolución de matrimonio”. No obstante, y pese a que la misma ha modificado numerosa normativa, parece que el Legislador ha olvidado modificar la Legislación Tributaria existente al respecto.

Ello supone que, a día de hoy y con la Legislación vigente en la mano, existen grandes diferencias entre un divorcio notarial y uno judicial, sobretodo en cuanto a cuestiones económicas se refiere.
Ejemplo : Un divorcio, de mutuo acuerdo, en el que no existen hijos menores ni con la capacidad modificada judicialmente, y en el que se tiene que realizar una extinción de condominio – esto es que uno de los cónyuges se adjudique el 100% del inmueble que tiene al 50% con el otro cónyuge-.

Este caso cumple los requisitos para que el divorcio pueda llevarse a cabo tanto ante Notario como por la vía judicial, pero las consecuencias económicas son sustancialmente distintas de elegir uno u otro modo.
Por una parte, si el divorcio se lleva a cabo mediando acta notarial, la transmisión del inmueble estará sujeto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados(AJD), es decir, partiendo del valor real del inmueble, la operación tributará al tipo impositivo vigente que corresponda según la normativa de la Comunidad Autónoma -en Cataluña el tipo es del 1,5%-. Por el contrario, dicha transmisión no estará sujeta a la modalidad de AJD, si el divorcio se tramita mediando sentencia judicial, con independencia de la Comunidad donde se obtenga la misma.
En consecuencia, actualmente ¿es mejor acudir al divorcio judicial o al divorcio notarial si se cumplen los requisitos para ello? Según los casos y las circunstancias de cada uno puede ser más eficiente acudir al Notario que acudir a los Juzgados.
Un buen jurista o una excepcional abogada de familia le sacara de dudas inmediatamente.

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