La incapacitacion

La incapacitacion

La incapacitación  de  una persona

La incapacidad es aquella circunstancia que afecta a la persona y que le hace Incapaz para regirse a si mismo o bien para regir los destinos de su patrimonio toma de decisiones en el ámbito, social, personal y patrimonial.Dentro del derecho de la persona, la incapacitación es uno de los aspectos más duros para la persona afectada como para el abogado de familia,  desde el punto de vista ético y humano.

Requiere de un gran conocimiento del derecho, y gran habilidad para discernir entre lo que es una verdadera incapacitación  u otra cosa

La persona para quien se ha de solicitar la incapacidad ha de presentar los requisitos exigidos por la ley

¿ Quién puede solicitar la declaración de incapacidad de una persona?

La capacidad para solicitar la petición se denomina “legitimidad” 

Corresponde al (i) los padres si es el caso de un menor.

(ii) el cónyuge si la persona a incapacitar se encuentra legalmente casada 

(ii) o  los descendientes de la persona a incapacitar.

(iv)  si no esta casada o no tiene descendientes  hay que acudir a  los ascendientes o los hermanos del o  de la afectada/o.

Los Servicios Públicos como  los Servicios Sociales  y el Ministerio Fiscal están obligados a promover la declaración de incapacidad  cuando tengan conocimiento de una circunstancia que afecta a un ciudadano y por tanto a promoverlo.

Lo más importante que ha de conocer el ciudadano es que cuando se le presente una situación de este calibre con una persona allegada o conozca de alguna persona en esta situación ha de ponerlo en conocimiento de las Autoridades.  y que cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, las causas o hechos que puedan llevar a iniciar la declaración de incapacidad de una persona, puede ocurrir que los familiares de esa persona no sean, por distancia física o afectiva, testigos del día a día de la persona susceptible de ser declarada incapaz, así sus vecinos o círculo más cercano ante los hechos de los que son testigos pueden/deben ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Del mismo modo las autoridades y/o funcionarios públicos que por su cargo o función, tengan conocimiento de una posible causa de incapacitación están obligados a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, por ejemplo es algo que podría corresponder a los Servicios Sociales. Cuando se trata de incapacitación de menores de edad, en los casos previstos por la Ley, solo puede ser promovida la declaración de incapacidad por parte de quien ejerza la patria potestad o tutela. En próximas entradas hablaremos de garantías, efectos, de qué es la tutela, y más conceptos que nos ayuden a entender algo más el proceso de incapacitación de una persona.

Un saludo.

Pasaportes de los hijos menores de edad

Pasaportes de los hijos menores de edad

La expedición del pasaporte, puede resultar de interés, especialmente por los requisitos para cuando se trata de un menor o incapaz sometido a tutela.

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.