CONVENIO DE LA HAYA

ELECCION DE FOROS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro Reseña sobre el Convenio.

El objetivo del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro, tiene como objetivo asegurar la eficacia de los acuerdos de elección de foro, o “cláusulas de competencia”, entre las partes en operaciones comerciales internacionales.

Con el objetivo de acotar los riesgos, las partes suelen acordar previamente, el modo en el que resolverán los conflictos que pudieran surgir de la relación jurídica entre ellas.

En algunos casos, las partes recurren al arbitraje, para solucionar el conflicto. En otros casos, designan a un tribunal que será el que conozca de su litigio.

Mientras que los acuerdos de arbitraje en causas internacionales son reconocidos casi universalmente según las normas establecidas por la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, los acuerdos de elección de foro no siempre son respetados por los diferentes ordenamientos nacionales, en particular, cuando se inicia un proceso ante un tribunal distinto al que las partes designaron de mutuo acuerdo.

El Convenio sobre Elección de Foro, pretende remediar esta situación y, de esta forma, proveer mayor seguridad jurídica en las operaciones transnacionales y establecer un clima más favorable para el comercio y las inversiones internacionales, como lo establece la Cámara de Comercio Internacional.

El Convenio contiene tres reglas básicas que dan efecto a los acuerdos de elección de foro:

1. El tribunal elegido debe, en principio, entender en la causa (art. 5);

2. Todo tribunal que no sea el elegido debe, en principio, rechazar la causa (art. 6);

3. Toda resolución dictada por el tribunal elegido debe reconocerse y ejecutarse en otros Estados contratantes, excepto cuando se aplique un motivo de denegación (arts. 8 y 9).

Ámbito de aplicación del Convenio El Convenio se aplica a los acuerdos de elección de foro “que se celebren en materia civil y comercial” (art. 1).

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio los contratos en los que una parte sea un consumidor, los contratos de trabajo y ciertas materias específicas (art. 2).

En la mayoría de los casos, estas exclusiones se deben a la existencia de otros instrumentos específicos que establecen una competencia exclusiva en algunas de estas materias, ya sean instrumentos internacionales, nacionales o regionales, o normas internacionales.

El Convenio se aplica a los acuerdos “exclusivos” de elección de foro (art. 1).

Un acuerdo que designe uno o más tribunales específicos en un Estado contratante se reputará exclusivo, salvo que las partes hayan dispuesto expresamente lo contrario (art. 3).

Además, un Estado contratante podrá declarar que reconocerá y ejecutará las resoluciones dictadas por tribunales designados en un acuerdo no exclusivo de elección de foro (art. 22).

Información adicional Para acceder a más información sobre el Convenio sobre Elección de Foro, visite la “Sección Elección de Foro” en el sitio web de la Conferencia de La Haya < www.hcch.net >. Esta sección especializada contiene el texto completo y el estado actual del Convenio, así como una variedad de material explicativo y herramientas de implementación

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