Los procesos de Divorcio y separación pueden ser:
i) de Mutuo Acuerdo
ii) Contenciosos
En los Divorcios de Mutuo Acuerdo, los buenos abogados, asesoran a las partes las partes para que firmen un Convenio regulador donde se recogen los pactos que han alcanzado, sobre custodia de los hijos menores, uso del domicilio familiar, pensiones de alimentos y/o compensatorias, liquidación del patrimonio familiar etc. La sentencia que dicta el juez la deciden las partes en su convenio regulador.
En los divorcioscontenciosos, el procedimiento comienza con una demanda o petición de divorcio que solicita una de las partes, la otra parte contesta, se celebra un juicio y el Juez dicta sentencia, esta puede ser favorable, desfavorable o regular.
Pasado un tiempo, las circunstancias de las partes varían, como la vida misma, y estas se pueden plantear modificar las medidas que recoge la sentencia de divorcio o separación a fin de ajustarlas a las nuevas circunstancias.
MEDIDAS PROCESALES COVID-19 EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA
Procedimientos urgentes especiales para solicitar el cumplimiento de las sentencias.
RAPIDA EJECUCION DE SENTENCIAS : Se denomina incidente de ejecución rápido del artículo 709 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil para solicitar las debidas compensaciones de estancias dichos regímenes de visitas o estancias que no se hayan podido disfrutar conforme a lo establecido en resolución judicial.
Cabe la posibilidad de celebración de vista dictando Sentencia “in voce”, es decir la explica el juez en la sala el día de la celebración del juicio para reducir el tiempo de espera de las familias. Se prevee la posibilidad de no celebración de juicio, pero practicándose siempre la exploración de los menores si se considera oportuno. En ambos casos, la resolución dictada podrá ser recurrida en apelación en el plazo de veinte días hábiles.
Motivos:
- Por incumplimientos covid 19 de las custodias compartidas
- Por incumplimientos covid 19 de los regímenes de estancias de los hijos menores de edad con sus progenitores por el estado de pandemia covid 19.
El Consejo General del Poder Judicial, ha fijado unas lineas rectoras para unificar por los jueces de familia en los asuntos relativos a los incumplimientos:
Incumplimientos de estancias con los hijos menores durante el confinamiento:
(a) con acuerdo entre progenitores, prescripción médica, etc
(b) del régimen de visitas, régimen de estancias en caso de custodia compartida o el régimen de visitas entre abuelos y nietos.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA URGENTISIMA . Supone una petición urgente de reposición de normalidad porque uno de los progenitores ha vulnerado la sentencia,o Auto judicial o incluso sin sentencia, aprovechando el estado de alarma y confinamiento. El procedimiento es el del Articulo del C.C. 158 del Código Civil para dar respuesta rápida a la tramitación de los incumplimientos, respecto de los hijos menores de edad.
Las familias, contaran con estos procedimientos que se han diseñado para todos aquellos casos en los que un progenitor con manifiesto y claro abuso del derecho se ha apropiado de los hijos sin permitir que el hijo/a o los hijos hayan podido disfrutar de su padre o madre. Por ello el Real Decreto ha introducido un artículo, especial en la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 87 bis para que se pueda celebrar un juicio rápido donde las partes podrán alegar lo que estimen conveniente así como aportar las pruebas necesarias. El juez podrá dictar la resolución “in voce” si bien contra dicha resolución no cabrá interponer recurso alguno, deviniendo firme la misma en el acto.
JUICIOS RÁPIDOS PARA REDUCIR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS COVID 19
Las consecuencias económicas que arrastra la pandemia provocada por el COVID-19, ERTE , desempleo, despidos y recesión económica en general ha motivado que se haya previsto alterar el procedimiento normal de Modificación de Medidas, para hacerlo mas dinámico y rápido y así poder instar un procedimiento de modificación de medidas económicas exprés.
Habilitando para ello la ley de Jurisdicción Voluntaria solicitud de las medidas del artículo 158 del Código Civil. Se establece la celebración de vista en la cual las partes podrán alegar lo que consideren oportuno, existiendo la posibilidad de dictar Sentencia “in voce” , den la propia sala el día del juicio.
En la modificación de medidas económicas al amparo del art. 158 del C.C. la resolución sí será recurrible en apelación en el plazo de 20 días hábiles.
Modificación de las Medidas recogidas en sentencias de divorcio o separación matrimonial. Mejores abogados
Las sentencias de divorcio se pueden modificar si son lesivas para los intereses de alguna de las partes, si han devenido obsoletas y no se ajustan a las necesidades de los hijos o de cualquiera de las partes.
Las sentencias de divorcio extranjeras se pueden modificar, en España.
Modificar significa cambiar lo que esta recogido en la sentencia. Nosotros somos sus mejores abogados. Cuando una sentencia de divorcio o separación contiene medidas que han devenido inadecuadas. Con motivo del COVID19, muchísimas sentencias habrán de modificarse porque los pronunciamientos que se recogieron en ellas, bien las pensiones de alimentos, el régimen de custodia, o el de visitas han cambiado por las circunstancias de la propia pandemia y sus efectos económicos que inciden directamente en la imposibilidad de poder contribuir en la medida que las circunstancias socio-económicas han cambiado.Es un procedimiento judicial que debe ser llevado por abogados matrimonialistas expertos en derecho de familia.
La modificación de las medidas contenidas en una sentencia firme, es un procedimiento delicado porque en él se contiene la condena en costas si no prospera la acción. Es decir que si lo que se pretende cambiar no esta bien planteado, o no es bueno para los hijos o no se tiene razón y el Juez lo rechaza, la parte que lo solicita puede ser condenada al pago de los honorarios abogado y procurador contrario.
El Procedimiento de modificación de medidas acordadas en sentencia matrimonial firme requiere de abogados expertos
Las sentencias de separación o divorcio incluyen una serie de medidas que ponen de manifiesto los acuerdos alcanzados.
Estas medidas pueden ser modificadas por distintas razones, por ejemplo, cuando existe una alteración significativa de la situación de los implicados. La modificación de medidas puede tener que con:
- Incumplimiento y ejecución de sentencias: régimen de visitas, impago de pensiones.
- Cuantía de las pensiones de alimentos
- Uso de la vivienda familiar
- Limitación del uso de la vivienda.
- Rupturas de parejas de hecho.
- Custodia compartida.
- Extinción de la pensión compensatoria.
- Liquidación de regímenes económicos matrimoniales.
- Aspectos fiscales derivados de las rupturas matrimoniales y/o de parejas de hecho.
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