Las sentencias de divorcio dictadas en el Extranjero, para que sean validas y ejecutables en España es la homologación de las sentencias y su procedimiento judicial es el #Exequátur
» EXEQUATUR»
El exequatur es el reconocimiento por los juzgados españoles de las sentencias dictadas en el extranjero. Es un procedimiento que requiere de una demanda firmada por abogado y procurador y su nombre jurídico es procedimiento de homologacion de sentencias dictadas en el extranjero : exequatur.
Las sentencias dictadas en España que hayan de surtir efectos en el extranjero habrán de reunir los requisitos que exige la Ley. García Mariscal abogados, es un despacho especializado en proveer a los ciudadanos extranjeros de las sentencias con los requisitos legales para que puedan surtir efectos en el país de destino.
Cuando por ejemplo se dicta en Suiza una sentencia de divorcio se requiere de la homologacion mediante el procedimiento de exequatur para que pueda surtir los efectos juridicos legales en España tanto en el Registro Civil como el de la propiedad.
El exequátur es un procedimiento judicial para el reconocimiento de una resolución judicial extranjera. Su Resoluciones de países con los que España, no se tiene tratado, con aquellos países con los que se tiene un tratado bilateral de ejecución de reconocimiento de sentencias, con la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 1215/2012. Por fin ha llegado La Ley 29/2015 que trata ahora este procedimiento, anteriormente trasnochado y obsoleto en la Ley de Enjuiciamiento civil.
El articulo 5.e de la ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional, por fin trata del Exequatur.
y lo recoge así:
Exequátur
Pieza clave del texto y una de las áreas más necesitadas de reforma en nuestra legislación interna, pues el diseño actual de los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no se coordina con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que se han tenido en cuenta las nuevas corrientes doctrinales y legislación reciente.
Se clarifican la terminología y los conceptos, se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, y se abordan las cuestiones del reconocimiento y ejecución parcial, incidental y la de las modificaciones de resoluciones extranjeras, modernizándose las causas de denegación.
Respecto al reconocimiento de una resolución extranjera de forma incidental se ha evitado una referencia en el art. 44.2 a la apertura de un incidente conforme a lo establecido en los artículos 388 y siguientes de la LEC, permitiéndose así que el reconocimiento incidental se pueda llevar a cabo de forma ágil y más sencilla en el seno de cada procedimiento; será la sentencia la que determine la aptitud del documento para probar lo que se pretende.
Se regula por primera vez la necesidad de adaptar las medidas contenidas en la sentencia extranjera que fueren desconocidas en el ordenamiento español (art. 44.4). Se adoptará en dicho caso una medida propia del Derecho español que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad o intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen.
En relación con las resoluciones extranjeras firmes o definitivas que se refieran a materias que por su propia naturaleza son susceptibles de ser modificadas, como por ejemplo las prestaciones de alimentos, las decisiones sobre la guarda y custodia de menores o las medidas de protección de menores e incapaces, se establece de manera expresa en el art. 45 que tales resoluciones podrán ser modificadas previo su reconocimiento a título principal o incidental. Las partes pueden optar bien por la modificación de la sentencia extranjera bien por la apertura de un nuevo procedimiento.
El art. 46 recoge las causas de denegación, haciendo referencia expresa a hace referencia a la infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes, como por ejemplo una decisión dictada en rebeldía si la interposición de la demanda no se notificó de forma regular y con tiempo suficiente.
Se ha incluido una norma especial en materia de reconocimiento de resoluciones extranjeras dictadas en procedimientos derivados de acciones colectivas. El principio es de reconocimiento y ejecución pero con unas cautelas especiales, sometiéndolo a un control de la competencia del juez de origen más estricto, pues se exige que los foros de competencia en virtud de los cuales conoció la autoridad jurisdiccional extranjera equivalgan a los previstos en la legislación española, no bastando la mera semejanza.
En lo referente a la ejecución, se establece claramente que solo cabe tras la previa obtención del exequátur (art. 50), siendo de aplicación la LEC, también en tema de caducidad. El capítulo IV regula el procedimiento de exequátur, estableciendo normas de competencia y asistencia jurídica gratuita y detallando el proceso y los recursos admisibles.
El proceso de Exequatur es muy interesante en siu mismo por las puertas que abre a las partes en favor de sus derechos.
En nuestro despacho hemos convalidado sentencias de más de cien nacionalidades en todo el mundo.
García Mariscal Abogados, es un despacho de abogados, pionero en España en el tratamiento de exequaturs este procedimiento y resolución. Hemos procedido a reconocer y ejecutar en España sentencias y resoluciones judiciales definitivas, en materia de derecho de familia, sobre responsabilidad parental, pensiones de alimentos, guarda y custodia de hijos menores, derechos de visitas, gastos extraordinarios, autorizaciones especiales de salidas del país etc, etc.
Hemos reconocido sentencias civiles y mercantiles así como laudos dictados en el extranjero.
Llevamos mas de veinte años, interponiendo demandas de exequaturs. Póngase en manos de profesionales. Garciamariscalabogados
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