Observar las comunicaciones de Whatsapp de los hijos menores de edad

Observar las comunicaciones de Whatsapp de los hijos menores de edad

Recientemente se ha pronunciado un Juzgado sobre la debida observancia de los padres sobre los hijos menores en sus comunicaciones de Whatsapp. Ciertamente la sentencia lo explica en profundidad y lo recogemos a fin de que los padres sepan donde estan los limites en la educación de los hijos menores dependientes.

La madre denuncia al padre  de la hija en común por haber visto con su hija menor el contenido de los mensajes enviados y recibidos por whatsapp.

«..los hechos no constituyen el delito del artículo 197.1 CP . El denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores … tiene la obligación conforme al artículo 154 Código Civil , de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral. El desarrollo de las redes sociales como también lo es el whatsapp requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores. En el presente caso, el padre habría revisado con la propia menor, a su presencia determinadas conversaciones de whatsapp.

… la irrelevancia «objetiva» del contenido e importancia de la información para que la protección penal opere en el caso de datos de carácter personal o familiar, a que se refiere el art. 197.2, que desde el punto de vista sustancial y aisladamente considerados, son generalmente inocuos;y la necesaria equiparación que debe establecerse entre «secreto» y «reservados» a efectos de la intimidad personal y familiar. Una interpretación teleológica y sistemática se debe concluir que el término «reservados» que utiliza el Código hay que entenderlo como «secretos» o «no públicos», parificándose de este modo el concepto con el art. 197 .1 CP . Secreto será lo desconocido u oculto, refiriéndose a todo conocimiento reservado que el sujeto activo no conozca o no est&e acute; s eguro de conocer y que el sujeto pasivo no desea que se conozca.»

No puede decirse por el relato de la denuncia que el padre se apoderare sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de whatsapp, por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones; tampoco que las mismas merecieran la calificación de dato «reservado» como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que el padre conociera y menor aún que el denunciado buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado, imponiendo a la apelante cuyas pretensiones son totalmente rechazadas las costas de la apelación.

Sustracción de los hijos Menores, condena a la abogada como cómplice de la madre incumplidora.

Sustracción de los hijos Menores, condena a la abogada como cómplice de la madre incumplidora.

 

La reciente Sentencia 259/2017 de 29 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo establece la culpabilidad de una madre por presuntos delitos de sustracción de menores respecto de sus hijos de 8 y 14 años, a los cuales ocultó por dos años al progenitor paterno, y de la abogada de la misma como cómplice del mismo delito.

La madre interpuso denuncia contra el padre de los menores por abusos sexuales y malos tratos y  al no  prosperar ninguna de las dos,  es entonces, cuando decide convertirse en juez y parte y resuelve ocultar a los menores impidiendo todo tipo de relación y contacto con el padre.

Tanto en el caso de la madre como en el de la abogada  casos se han aplicado las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y dilaciones indebidas.En el informe pericial psiquiátricoque se realizó, se concluye que la madre experimentó un fenómeno de fabulación que, protegida y jaleada por su entorno familiar  y por su propia letrada, hizo que sus mentiras  en cuanto a los abusos del padre  llegasen casi a ser creídas por ella misma y así conseguir que su historia tuviera un empaque   más  que convincente para su entorno más próximo y familiar.

La prueba

La controversia suscitada por  la aceptación como prueba de cargo de las grabaciones  de conversaciones  telefónicas entre la madre y la abogada ha suscitado un debate en torno al derecho de la confidencialidad entre letrado y cliente y el silencio profesional.

En primer lugar Su Señoría en esta Sentencia aclara que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 588 ter j, autoriza la posibilidad de incorporación al procedimiento por autorización judicial, de los datos electrónicos de tráfico o asociados conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación, y ello en cumplimiento de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

Para su defensa la parte acusada esgrimió como causa de nulidad de la aceptación como prueba de las intervenciones telefónicas, el estar vulnerando el derecho de confidencialidad entre letrado y clientes, al ser aquélla letrada de los acusados.

No obstante, según el Tribunal Supremo, “el secreto profesional que protege las relaciones de los abogados con sus clientes tiene como límite el hecho de que el abogado sea asimismo investigado”, como concurre en este caso. El Secreto Profesional puede,ser interferido por decisiones judiciales que así lo acuerden, ordenando la intervención de los teléfonos utilizados por dicho profesionalen circunstancias excepcionales.

Las  conversaciones intervenidas a la madre y sus familiares (algunos de ellos también acusados)  con la letrada condenada, son tan explicitas que la  juez consideró que en ellas  existen indicios suficientes para  acreditar  la participación activa de ésta en los hechos investigados. Es la propia abogada, la que  en una de estas conversaciones  animaba a la  madre a ocultar a sus hijos ensalzando  que en realidad es una madre luchadora y muy fuerte. No contenta con eso además  y la alienta y la jalea para que aguante la situación, transmitiéndole la idea de trasladarse con los niños a otra comunidad autónoma, utilizando  documentación falsa y en coche, aprovechando para realizar el desplazamiento una época de movimientos de tráfico masivos.

La sustracción de Menores

La acusada trató de justificar el alejamiento de los menores al padrees grimiendo que su intención no era incumplir las resoluciones judiciales, sino que su deber era la de proteger a sus hijos frente a una situación de riesgo  que para ella suponía  el mero hecho de ser entregados al padre, respaldándose en unos supuestos malos tratos por parte del padre hacia el hijo y a unos supuestos abusos sexuales por parte de dicho progenitor hacia la hija, y que a pesar de ser denunciados por la madre ambas  fueron sobreseídas y archivadas.

La  sentencia establece que la madre, incumplió los deberes legalmente establecidos, al quedar probado  que fue en todo momento conocedora de las resoluciones  en las que se archivaban sus denuncias y que la obligaban en los distintos procedimientos interpuestos a entregar a los menores a su padre, haciendo caso omiso de las notificaciones y requerimientos efectuados.

Además lo que es un hecho gravísimo que perjudica solo y exclusivamente a los menores, durante el periodo en que la madre los mantiene ocultos, no estuvieron escolarizados y los mantuvo sin control médico alguno. Los obligaba a estar la inmensa mayoría del tiempo encerrados en la propia vivienda para evitar que la descubrieran, con las secuelas psicológicas que este encierro ha podido dejar en los niños.

La abogada considerada cómplice de la madre

De la prueba practicada  en el procedimiento la Juez considera que se desprende, la total implicación en los hechos de la letrada  como abogada de confianza de la progenitora y con la que parecía mantener una relación que excedía de la meramente profesional.

La Sentencia establece que ha existido en la letrada acusada la voluntad consciente de ayudar a la ejecución del hecho delictivo colaborando con la madre, lo que reafirma la existencia de dolo en su actuación. Esto es así, porque de las conversaciones interceptadas entre la madre y la abogada, se considera que la letrada,no sólo, no se limitaba a asesorar sobre aspectos legales, sino que participaba activamente en la toma de las decisiones de la madre prestando su ayuda a sustraerse de la búsqueda policial.