RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

La responsabilidad por daños: avería causada por la tubería

¿A quien corresponde? a la Comunidad o al propietario.

Donde se encuentre instalada la tubería, marcará el carácter; si en elemento común o privativo de las tuberías dentro de en edificio en régimen de propiedad horizontal distingue entre:

Elemento común: Responde la Comunidad

Elemento Privativo: Responde el propietario del piso

El punto fundamental a descubrir es quien ostenta el control sobre la tubería (i) el titular del elemento privativo o, en su caso, (ii) la comunidad de propietarios.

El art. 3 Ley Propiedad Horizontal, se refiere al elemento en el que se produjo la rotura causante del daño, para deslindar lo común de lo privativo, en relación con el artículo 396 del Código Civil establece que es el dueño de cada piso o local a quien corresponde el derecho singular y exclusivo de propiedad.

Es importante saber la titularidad y cobertura de los seguros , de la comunidad y de cada propietario.

Se debe chequear que cubra daños producidos por agua ( rotura de tuberias, inundaciones etc)

La Comunidad siempre tiene un seguro que cubre el riesgo de rotura de tuberías. El propietario a veces lo tiene a veces no

La Legislación aplicable : El art. 396 del Código Civil y el art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal

La sentencia de siete de junio de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid establece un criterio a tener en cuenta : La tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario por su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entra dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda y, por tanto, asume el coste del consumo de agua. La obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua solo surge, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1-b de la Ley de Propiedad Horizontal , a partir de la llave de paso a la vivienda, susceptible de ser manejada por el propietario o, en su defecto, desde el contador. Antes de ese punto ni hay obligación de mantener la instalación ni de pagar el consumo de agua

Hallarse o no comprendida la instalación averiada dentro del espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.