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Responsabilidad de la empresa


Las empresas españolas están obligadas a implantar un protocolo de acoso laboral y acoso sexual si no se han adaptado al compliance, con el fin de no resultar penalmente responsables.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuenta con dos figuras delictivas: (i) acoso sexual y (ii) acoso laboral, en las que las empresas puedan ser penalmente responsables.
Se establecen dos figuras, siempre en el ámbito de una relación laboral:
a) El mobbing se lleve a cabo por quien ocupa una posición jerárquica sobre la víctima –el Código Penal requiere que se produzca prevaliéndose de una situación de superioridad laboral– y que se cometan de forma reiterada, actos hostiles y humillantes generando grave acoso en la víctima.
b) La solicitud de favores de naturaleza sexual, en el marco de la relación laboral, siempre que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Se entiende por “solicitud de favores sexuales” aquellos que estuviera directamente relacionados con una posible promoción o ascenso de la persona en su trabajo, cuando se soliciten por quien ocupa una situación de superioridad laboral, o en caso de no acceder, pudieran verse afectadas las legítimas expectativas de la víctima en el ámbito de una relación laboral.
Ley Orgánica 10/2022 se refuerza con recomendaciones y obligaciones para prevenir y sensibilizar en el ámbito laboral con condiciones de trabajo que estén enfocadas a evitar el acoso laboral y sexual. La ley obliga a las empresas a establecer:
(i) protocolos específicos para prevenir el acoso laboral y sexual
(ii) la tramitar denuncias o reclamaciones comunicadas por los trabajadores, incluyendo las del ámbito digital.
(iii) valorar como riesgo para trabajadoras determinados puestos de trabajo. La ley aconseja a someter el modelo de prevención penal o compliance de la empresa a un proceso de verificación. La Ley de garantía integral de la libertad sexual: establecer protocolos y un canal de denuncias para comunicar tales circunstancias dentro de la empresa, Identificar estos riesgos con medidas de control eficaces.
Sin esta previsión en los planes de prevención y el establecimiento de los protocolos de acoso laboral y sexual, difícilmente la empresa podría invocar la exención de responsabilidad penal en un eventual procedimiento judicial. @Charo Garcia Mariscal




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