El delito de revelación de secretos

El delito de revelación de secretos

Bien jurídico protegido y elementos comunes

Estos últimos meses estamos asistiendo a una infinidad de denuncias con motivo de este tipo de delitos. Los motivos son espurios en muchos casos y sobretodo en derecho de familia, donde el planteamiento es de acusar al otro de haber vulnerado su derecho a la intimidad para en el proceso de divorcio obtener alguna contrapartida a cambio.

El art. 18 de la Constitución Española protege la intimidad. El bien jurídico protegido, es la intimidad, que es un derecho fundamental

 «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

Derecho a la intimidad corporal,

y

Derecho a la intimidad personal.

El Tribunal Constitucional: la intimidad personal, como derivación de la dignidad de la persona implica :

«la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana» 

Verónica Rubio, de 32 años, ha abandonado la vida. No ha podido con la presión ejercida por la difusión de un video en la población madrileña de Alcalá de Henares. Es la más grave perversión que el uso de las redes sociales nos ha dejado. Y nos ha dejado un terrible dolor al comprobar la enfermedad de la sociedad en la que vivimos.

A) Tipos básicos:

A.- Revelación de secretos que afectan a la esfera intima

1.- Apoderamiento para descubrir los secretos o interceptación de las comunicaciones.

2.- Descubrimiento de secretos en soporte electrónico:

B) Subtipos agravados:

• Difusión o cesión de los datos reservados a terceros:

Tipos básicos :– Por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros;

– Mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

• Datos sensibles o que afecten a menores o discapacitados. art. 197.5CP

• Ánimo de lucro.  art. 197 CP

C) Tipo específico: Difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia. art. 197CP

2. El acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad.

1.- El acceso sin autorización a un sistema de información 

2.- Interceptación de datos informáticos 

3.-  Facilitación de programas o contraseñas para interceptar o acceder a un sistema de información 

Subtipos .

• Organización o grupo criminal. 

 Persona jurídica. 

Revelación de datos que afectan directamente a la intimidad personal.

Tipos básicos

Delito de descubrimiento de secretos documentales

Este primer delito básico se contiene en el artículo 197.1 del Código Penal cuando se castiga al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.

Sujeto activo puede ser cualquier persona puesto que no se exigen ningún requisito especial en este delito para ser autor.

¿Que es lo que se castiga? 

Descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, para lo cual el autor se apodera de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.

 Los datos pueden estar contenidos en un soporte material como papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, Whatsapp o cualesquiera otros documentos o efectos personales. Hay una cláusula abierta a cualquier otro tipo de documento o efecto. Estos soportes materiales deben pertenecer al sujeto pasivo.

Se puede desglosar en los siguientes requisitos:– Los datos en este caso están contenidos en un soporte material como papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, Whatsapp o cualesquiera otros documentos o efectos personales. Hay una cláusula abierta a cualquier otro tipo de documento o efecto. Estos soportes materiales deben pertenecer al sujeto pasivo.

– En todo caso se debe obrar sin el consentimiento del titular de los documentos y datos, que de existir haría los hechos atípicos.

En cuanto al elemento subjetivo, se castiga sólo la conducta dolosa, es decir, intencional, y además se exige una intención especial que es realizar la acción para descubrir los secretos del sujeto pasivo o violar su intimidad. Se debe obrar, pues, de forma claramente maliciosa para conocer él mismo los secretos o intimidad del sujeto activo y/o para transmitir esos datos a terceros.

Las penas previstas son las de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

EL CASO DE VERONICA RUBIO.- La tecnología más moderna nos permite mostrar al mundo como un juego sin control, en manos de cuerdos y locos todo lo que a cada uno convenga.

Es una moda, que nos arrastra a todos a grabar las escenas de nuestra vida, a subirlas a las redes, realizar videos de todo, y como no, la intimidad no se queda fuera.

Lo que en la más estricta intimidad se realiza y se graba, para posteriormente no ejercer ningún control sobre su contenido y difusión se ha convertido en tragedia en el caso de Veronica,

Una tragedia al más puro estilo griego, con su enorme corifeo, en una fábrica de camiones, de Alcalá de Henares

como somos y en definitiva un juego que requiere de conocimiento del alcance que unos videos difundidos obviamente sin consentimiento de una de las personas que aparecen en él , llegue a propagarse en el centro de trabajo en el cual la victima prestaba sus servicios.

Repugna, leer o escuchar en TV, la noticia, de la difusión del video y los detalles de los compañeros de trabajo.

Se precisa sensated tanto en el uso de las redes sociales, utilizadas por todo tipo de personas con distintos fines .

En el caso de Veronica, su intimidad se convitió en el mayor escaparate de linchamiento, que hayamos tenido noticia en nuestro pais.

@emontanes dice hoy en su articulo de abc «Poco de viril tiene quien viraliza, dijo esta semana un cómico; secundado por las impresiones de organizaciones de mujeres, como Yolanda Besteiro, que considera que es más fácil «destrozar» a una mujer con un contenido sexual. Ángeles Carmona, juez y presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, «siente tristeza y pena por la injusta publicidad de su intimidad» que sufrió Verónica para llegar a dejarse la vida por el escarnio que padecía entre compañeros de su empresa, que propalaron el vídeo como la pólvora. El componente masculino existe, asegura el psicólogo clínico Sergio García, porque en las mujeres trasciende «un elemento histórico, ya que ellas han estado siempre más censuradas en su privacidad. Para los hombres es más fácil compartir un vídeo como éste. A ellos se les presupone mayor iniciativa sexual», asegura García, y recuerda las palabras del torero Francisco Rivera, por las que ha sido machacado en las mismas redes sociales. En las búsquedas de páginas web pornográficas, cuyas visitas recaen del lado de los hombres en una proporción de un 80 a 20%, «trabajadora Iveco» (por la empresa de automoción en la que laboraba); y «vídeo Verónica» arrasan».

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